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“Somos Legisladores por un Día” 1ª Parte

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“Somos Legisladores por un Día” 1ª Parte

UTRAU
Publicado de Julio Méndez · Miercoles 16 Mar 2022 · Tiempo de lectura 6:15
Cada cinco años los uruguayos votamos y elegimos nuestros representantes, elegimos legisladores para que redacten las leyes (Poder Legislativo) y un Presidente que con sus personas de confianza tienen que hacer que se ejecuten (Poder Ejecutivo).
Muchas veces por razones de visiones Políticas Partidarias estas Leyes se alejan de las necesidades del pueblo, afortunadamente en nuestra CONSTITUCIÓN se establece un instrumento para poder dirimir DEMOCRÁTICAMENTE la conveniencia o no de determinadas Leyes a través del VOTO POPULAR, la herramienta es el PLEBISCITO, para ello el 25% de los ciudadanos habilitados para votar deben cumplir con la recolección de firmas estableciendo que Ley, Articulo o Decreto se quiere dejar sin efecto.

Fue así que en julio pasado un grupo de Entidades Sociales y Políticas cumplieron con lo establecido al presentar ante la corte electoral más de 800,000 firmas pidiendo que se deje sin efecto 135 Artículos de la Ley…. Denominada LUC.
La Ley de Urgente Consideración es una herramienta democrática que tienen los Gobernantes para como su propio nombre los dice, aprobar de forma Urgente Leyes que permitan Enfrentar una Emergencia o establecer correctivos a fin de asegurar el bienestar del país.

Como toda LEY está sujeta a interpretaciones, en este caso el gobierno del Sr. Presidente Luis Lacalle Pou y todo su sequito de coalición, le dieron un uso que nunca que se le había dado, utilizando la herramienta de la LUC para lograr de forma rápida el establecer su programa de gobierno de forma extremadamente rápida, pues esta Ley una vez presentada ante el Legislativo solo se disponen de 90 días para que sea aprobada, y en caso de que no haya acuerdo la ley queda aprobada tal cual la envía el Ejecutivo, en este caso el gobierno mandó un Proyecto de Ley con más 450 Artículos, que contenían temas de los más variados, desde cambios en la educación, en lo penal, en lo económico y más, o sea que lo que se tenía que tratar en 5 años, dándole la discusión debida se aprobó en tres meses, es por lo que muchos decretos en realidad lo que están es mal redactadas, todo por hacer las cosas a las apuradas.

Es así que varios Colectivos Ciudadanos han decido llevar adelante la Derogación de solo 135 artículos y No la Totalidad de Ley. Como integrante de una organización, en este caso Sindical del Sector Rural, es que quiero hacer  mención en particular  de Artículos que nos afectan especialmente, sobre el resto solo puedo hablar en general y es acá que quiero dar mi opinión personal.

Todos sabemos que la correlación de fuerza en este sector es muy desfavorable y que del otro lado tenemos un Sector Empresarial que es muy Reaccionario e Intolerante con el concepto de Agremiación de los Trabajadores, aunque ellos si pertenecen a varias con la diferencia de que no se denominan Sindicatos, no olvidemos de la Asociación Rural del Uruguay tiene más de 120 años, y en definitiva ¿Qué es ARU?, es "Un conjunto de personas que comparten objetivos comunes con la finalidad de conseguir beneficios, exactamente igual que la de los trabajadores", pero como se denomina Sindicato es que genera del rechazo, ya que los Trabajadores Organizados reclamamos el cumplimiento de la Ley, la misma que ellos aplican para su beneficio pero que si no les sirve no la cumplen.

Artículo 215 que modifica la ley 19.210 de Inclusión Financiera, donde se establecía el “Deber” de efectuar los pagos (remuneraciones y toda partida en dinero) a través de instituciones de intermediación financiera o medios de pagos electrónicos. Ahora en su lugar, dice “Podrá” y establece que surgirá del acuerdo entre las partes, pero no se toma en cuenta que la Relación Laboral los Débiles son los Asalariados, ya que por miedo sea a quedarse sin trabajo o no ser contratados, la voz que manda es la del Patrón. Habilita Prácticas Ilegales (pago en negro), le Quita Transparencia e Imposibilita la Trazabilidad del Pago.

Artículo 392 (Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa). Se dice que se respeta el Derecho de la Huelga cuando en realidad  lo que hace es ser una Ley Rompe Huelga. Se establece que puedan Ingresar los No Huelguistas y los Patrones Libremente al Establecimiento, pero qué sentido tiene aun cuando todos los Trabajadores estén Organizados si la empresa tiene la Libertad de Contratar Personal Externo y de esa forma no tener ningún Perjuicio Económico, que es lo que obliga a Negociar. Además recordemos que por decreto del 2020 se faculta al MTSS asistido por el Orden Público a Desalojar en caso de ocupación en un lapso de 2 horas, antiguamente se dependía de una Orden Judicial que podía llevar hasta 48 horas.

En nuestro país el Movimiento Sindical no utiliza arbitrariamente la Huelga, ni la Ocupación, estas son medidas que surgen como último recurso y en el Sector Rural que no existe una correlación de fuerza a favor de los trabajadores es que ahora quedamos librados a la voluntad del Sector Patronal para negociar, siendo que los Conflictos son Resultado del Incumplimiento de las Normativas Legales por parte del Sector Patronal.
Se nos quita una herramienta que poco usada pero que a nuestro entender es una extensión del Derecho del Paro y sin salir de este artículo no olvidemos que tampoco se pueden realizar Piquetes ya que en otro Artículo se a Criminalizado también.

Artículo 468 (Piquetes que impidan la libre circulación). Decláranse Ilegítimos los Piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios Públicos o Privados de uso público.
Lo primero es que se declaran Ilegítimos no Ilegales, además se vulneran los Derechos a cualquier Ciudadano a Manifestarse Libremente, también Limita una Herramienta Sindical, y que además ya estaba Legislada por una Ley Anterior, no era necesario que lo hicieran Ilegal, ya hemos visto cómo reaccionan las fuerzas del orden público en la Represión contra Iguales Trabajadores.

Artículo 357 y 358 (Instituto Nacional de Colonización)
Estos dos artículos lo que hacen es desvirtuar el sentido que tiene el INC, que fue creado para dar una solución a los Trabajadores Rurales, para fomentar su Radicación en el Medio Rural e Impulsar el Emprendimiento Familiar. Ahora por un lado se le Quitan 150.000 hs. al INC que se Vuelcan al Libre Mercado y por otro se quita la Obligación de Trabajar el predio otorgado por parte del Colono, por lo que se elimina la Radicalización en el Predio y queda habilitado que se pueda Arrendar, favoreciendo a los Grandes Terratenientes que por muy poco obtienen Tierras Arrendadas a Precios Bajos.

“La tierra es para quien la trabaja y  para aquellos más vulnerables”, ese es mi pensamiento.
EL 27 SOMOS LEGISLADORES EN LAS URNAS……. VAMOS CON EL SI POR NUESTRO PUEBLO, POR NOSOTROS MISMOS.





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