Goce de Licencias Anuales en el Sector Rural
Publicado de Mariela Valdes en General · Viernes 29 Jul 2022 · 6:15
“Quienes tienen derecho, cuánto, cuándo y cómo se debe liquidar según su forma de retribución Mensual, Jornalero o Remuneración Variables”.
Primero quienes acceden a este derecho todo aquel Trabajador Dependiente sin importar si son Efectivos, Zafrales, Temporales, etc. si son contratados Directamente por el Patrón o Sub Contratados por una empresa que suministra personal, el derecho se tiene igual respetando la Legislación Laboral Vigente y respetando también a lo que refiere a nuestro Sector Rural que también está contemplado en la misma que se debe computar y cuál es el mínimo de días tolerados, además de cómo se otorga y cobra.
Cómo se Cuántos Días me Corresponden y Como Accedo a Mi Licencia.
Por cada año de trabajo efectivo se generan 20 días de Licencia que se podrá gozar al siguiente año a partir del 1º de enero, en el caso de que al 31 de diciembre no se llega al año de trabajo al momento de gozar la Licencia se debe hacer un cálculo proporcional a lo trabajado como hacemos para saber cuántos días me corresponden se procede a dividir los 20 días entre los 12 meses (20 / 12 = 1.6666) y dicho resultado lo multiplicamos por los meses de trabajados por ejemplo: si al 31 de diciembre llevamos 6 meses seria 1.6666 X 6 = 9.996 en conclusión me corresponderían 10 días.
Los establecimientos deberán realizar anualmente listados de licencia donde figure la fecha de la iniciación y finalización de la licencia de cada trabajador, firmada por estos, las fechas deben ser por acuerdo de partes y dicha lista de planificación se realiza en el mes de diciembre. El Decreto 658/91 dispuso que dichos listados de licencia deban incorporarse al Libro Único de Trabajo. La Licencia es un Derecho Irrenunciable y la Ley Declara «Nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero» prohibiendo así trabajar las licencias.
No habiendo Convenio Firmado para el fraccionamiento se debe otorgar la totalidad de la licencia generada por el trabajador.
No habiendo Convenio Firmado para el fraccionamiento se debe otorgar la totalidad de la licencia generada por el trabajador.
El pago de la Licencia es obligatorio por Ley que debe realizarse antes de comenzar a gozarla, la misma no puede ser interrumpida bajo ningún concepto, también el mínimo permitido de fraccionamiento para el trabajador rural es en períodos no menores a 5 días (Art. 19 Decreto Nº 216/012), excluidos los domingos y feriados exigiéndose para tales casos el acuerdo de partes (trabajador y empleador) debidamente firmado.
Dentro de los días de Licencia no se computan los Domingos, ni Feriados Pagos, en nuestro Sector Rural dichos feriados son el 1º de enero, 30 de abril, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre, (sector avícola 6 de enero) quiere decir que si en mi licencia cae en cualquiera de estas fechas se debe agregar un día más a modo de ejemplo: si me tuviera que reintegrar el 18 de julio ahí el reintegro sería el 19, lo mismo si los feriados cayeran en el transcurso se debe correr un día. Estos días feriados se cobran igual en las liquidaciones de sueldo.
Licencia por Antigüedad
El trabajador generará un día extra de licencia de goce y remunerada cada 4 años, donde el primero se genera al 5º año trabajado pudiendo ser gozado al 6º año (21dias), luego al 8º año se genera otro día extra de licencia (22 días) y así sucesivamente cada 4 años se van generando un día más de licencia.
A los efectos de la cantidad de días de licencias que se generan, se consideran como efectivamente trabajados: los feriados, los días en los que trabajador se ausentó por motivos de enfermedad (común y accidentes laborales) amparados en DISSE o BSE, los descansos semanales, las ausencias por huelga y las suspensiones no imputables al trabajador, durante las cuales haya permanecido a la orden (Art. 8 Ley Nº 12.590), las ausencias por licencias especiales y la licencia sindical.
No se consideran y no genera licencia el período durante el cual el trabajador está amparado por el Seguro de Paro, Faltas Comunes y Licencia Maternal dado que en este ultimo la trabajadora ya cobro en la indemnización la licencia correspondiente por ese periodo.
Qué y Cómo debo Cobrar al Momento de Gozarla
Durante los días de licencia todo trabajador debe percibir el mismo monto que habitualmente percibe como salario. Se debe incluir Alimentación y Vivienda, las Horas Extras, Nocturnidad y cualquier otra Partida Salarial que perciba el trabajador. En caso de las partidas variables (como por ejemplo horas extras o destajo), se debe realizar un promedio tomando lo percibido en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia (aquí no se toma el año civil, sino el año inmediato anterior al inicio de la licencia).
• En el caso de los Jornaleros deben cobrar al momento de empezar a gozar la misma con el laudo vigente Licencia y Salario Vacacional. Entonces debe el trabajador percibir el monto por ejemplo:
20 días de Licencia + 20 de Salario Vacacional + Alimentación y Vivienda + Partida Salarial (Extras, Presentismo, Nocturnidad, etc.) todas ellas con los Aportes Legales correspondientes (Extras, Presentismo, Nocturnidad, etc.).
• En el caso de los Mensuales deben cobrar el Salario Vacacional al momento de salir y la Licencia se cobra en la liquidación mensual.
20 días Licencia + Alimentación y Vivienda + Partida Salarial (Extras, Presentismo, Nocturnidad, etc.) todas ellas con los Aportes Legales correspondientes (DISSE, FONASA, BPS, etc.) y en la Liquidación Mensual deberá percibir el correspondiente por concepto de Licencia que viene incluido en el recibo de sueldo en el mismo puede venir desglasado o venir el laudo mensual que normalmente cobra el Trabajador Rural que el total está basado en 25 jornales mensuales. Así que en el recibo de sueldo puede venir por 25 jornales o desglosado en 20 de licencia y 5 jornales depende de cada empresa de como haga las liquidaciones.
• En el caso de los de Remuneración Variables similar a los jornaleros pero aquí no es por laudo sino que se toma en cuenta para la liquidación el promedio resultante de dividir el monto total de los salarios percibidos en el año civil inmediato anterior por el número de jornadas trabajadas en igual período;
20 días Licencia el promedio de lo percibido en el año inmediato anterior + 20 días Salario Vacacional en la misma condición + Alimentación y Vivienda + cualquier Partida Salarial (Extras, Presentismo, Nocturnidad, etc.) si corresponde, todas ellas con los Aportes Legales que corresponden normalmente DISSE, FONASA, BPS, etc.
Al pie de este articulo dejo link de algunas de las leyes que regulan las Licencias Anuales: Ley N° 13.619, Ley N° 12.950, Ley N° 13.556, Ley Nº 12.590, Decreto Nº 216/012,
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