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Salarios Vigentes
Convenio Colectivo Viñedos 23/3 Derechos y  Beneficios


DERECHOS

 
1º- Pago de Retroactividad
Ø   El pago de las retroactividades generadas entre el 01.07.2026 y el 30.09.2026 serán abonadas en un único pago el 5º día hábil del mes de Noviembre del corriente año, con los salarios del mes de octubre. (11ª Ronda)
2º- Ajustes Salarial
Ø   Los aumentos salariales serán Anuales el primero de 5,92 % y el segundo de 6, 4 %. (11ª Ronda)
3º- Ficto Alimentación y Vivienda
Ø Cómputo del Ficto para Horas Extras
ü A partir del 1 de enero de 2014, el ficto de vivienda y alimentación se computará para el cálculo de las horas extras. (5ª Ronda)


4º- Prima por nocturnidad:
Ø A partir del 1 de enero de 2014, las actividades laborales entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente, el valor de las horas de trabajo en dicho horario se abonarán con un incremento del 20% por concepto de prima por nocturnidad. (5ª Ronda)
5º- Incremento Adicional para Choferes de Cosechadoras
Ø   A los trabajadores que manejen las cosechadoras, se les abonará un 10% adicional a su salario por el tiempo en que realicen esta tarea. (11ª Ronda)



BENEFICIOS


1º -  Consultas y Análisis Médicos de la trabajadora Embarazada


Ø   Las Trabajadoras Tendrán Derecho a un Día Libre Pago al mes para consultas, exámenes médicos a partir del 5º mes de embarazo, presentando el certificado médico correspondiente. (11ª Ronda)
 
 
 
2º - Beneficio para Controles Médicos Bebes y Acompañamiento Embarazadas



Ø  Para los controles médicos de hijos luego del nacimiento hasta el año de de edad, tanto el padre como la madre, no pierden el presentismo, presentando el certificado médico correspondiente.

Asimismo el padre que acompañe a la mujer embarazada a su control medico mensual, no perderá el presentismo por esta causa, presentando certificado médico correspondiente. (11ª Ronda)


3º- PAP, Mamografía y Exámen de Próstata



Ø    Los trabajadores/as, que por la realización de estos exámenes, no pierden el beneficio de presentismo,  presentando el certificado  correspondiente.

Asimismo, las mujeres que deban realizarse en el mismo año el PAP y la mamografía, podrán prorratear el día que la ley otorga para tal fin, en hasta, dos medios día (11ª Ronda)


4º - . Día para el Carnet de Salud


Ø    Quienes concurren a realizar el Carné de Salud, una vez cada 2 años, no pierdan presentismo, presentando el comprobante correspondiente o copia del Carnet. (11ª Ronda)

 

5º- Ropa de Trabajo



Ø Las empresas deben suministrar ropa de trabajo a sus empleados Decreto 321
     
Los Zapatos, Botas y Equipo de Lluvia son implementos de seguridad según decreto por tanto se cambiarán por desgaste o sea cada vez que sea necesario.
 
 

6º- Prima por Antigüedad:



Ø   Se abonará un 4% sobre la remuneración nominal del trabajador al cumplir 5 años dede el ingreso a la empresa, agregándose un 1% adicional por cada 2 años siguientes cumplidos de antiguedad dentro de la empresa. (4ª Ronda)
 
 

7º - Presentismo



Ø  Las empresas abonarán una partida de 4,33% sobre la Retribución Nomina del Trabajador,        a aquellos que no registren inasistencias.(4ª Ronda)

Vigencia y Aclaración desde 1/10/14 no se perderá por las siguientes instancias:

ü  Feriados Pagos
ü  Licencia Médica amparada por BPS y/o BSE
ü  Licencias Anuales y Licencias Especiales (Leyes 18.345, 18.458)
ü  Comparecencia al consejo de salario
ü Licencia sindical
ü  Medidas gremiales de carácter general   PIT CNT, UNATRA (
Acuerdo de Beneficios 5ª Ronda
)


  

8º -. Salario Vacacional Complementario



Ø Pago de un Salario Vacacional Complementario del 50% calculado sobre la base del salario vacacional legal, este beneficio queda condicionado si el trabajador a cobrado el presentismo en al menos 8 meses de los 12 que tiene ese año civil. (Acuerdo de Beneficios)



9º - Acreditación de Competencia



Ø  El recibo salarial acredita en forma suficiente las competencias del trabajador frente a cualquier empresa del sector productivo, hasta dos años después de emitido. (5ª Rodna)


10º - Tiempo de Traslado



Ø   Las partes exhortan al cumplimiento del art. 9 del decreto del 29 de octubre de 1957.
Ø   Regulación del Tiempo de Traslado:

En el marco del Decreto 353/014, cuando el traslado es por cuenta y cargo de la empresa, las partes acuerdan:

ü El viaje de hasta 1 hora entre la zona urbana y el lugar de trabajo, no se considera tiempo trabajado.

ü Si el viaje supera 1 hora, el tiempo adicional se considera como tiempo trabajado y se paga como corresponde, según se haya superado o no el límite legal de la jornada.

ü La hora se mide desde el lugar de recogida hasta el lugar efectivo de trabajo.

ü No se cuenta el tiempo de traslado desde el domicilio particular del trabajador hasta el punto de encuentro indicado para el inicio o finalización del traslado cargo de la empresa.

ü Control/medición del tiempo de traslado: es responsabilidad del empleador, organizar, coordinar y registrar los traslados cuando estos son asumidos por cuenta y cargo de la empresa.

ü Se implementarán las mediciones mediante datos obtenidos por dispositivos o procedimientos técnicos tales como Google Maps, GPS, Waze, Planilla Hojas de Ruta, Horarios Preestablecidos Estimados, Cámaras, etc. El que la empresa aplique para el control, deberá ser informado previamente, monitoreado y chequeado periódicamente. (11ª Ronda Acuerdo Madre Tiempo de Traslado)

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