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UTRAU
Publicado de Mariela Valdes en General · Lunes 02 Feb 2026 · Tiempo de lectura 2:45
Tags: LosaumentosparaelGrupo23sedetallanacontinuaciónsegúnlaactividadparaloscomprendidosen:
¡Tus derechos son Ley!

Comunicado desde la UTRAU a todos los Trabajadores Rurales del Uruguay que estén incluidos en todo el Sector Rural separados en los siguientes 2 sectores: en Grupo 23 Granjas, que el mismo nuclea trabajadores de las siguientes actividades:
 
  • Hortifruticultura, Avicultura, Viñedos, Suinos, Apicultura, Citrus y Arándanos, Floricultura y Residual

Y en  Grupo 22 que el mismo está conformado por trabajadores que se desempeñan tareas en:

  • Ganadería, Agricultura Extensiva y Secano, Caña de Azúcar, Arroz y Tambo

Ya hemos publicados en nuestra Web los aumentos que rigen a partir del 1º de Enero de 2026 para los laudos bases.

Los aumentos para el Grupo 23 se detallan a continuación según la actividad para los comprendidos en:

  • Actividades comprendidas en  Hortifruticultura 1, Suinos 4, Apicultura 5, Floricultura 7 y Residual 00 el porcentaje correspondiente es de un 3,08 %  semestral al 1º de Enero 2026

  • Para los trabajadores de Avícola 2 (Rural) no corresponde aumento dado que en julio 2025 se logró aumento anual, que recién en julio 2026 se aplicara nuevamente aumento anual y el último ajuste al ficto alimentación y vivienda, además si corresponde se aplicara el ajuste por IPC. Por lo que se mantienen los laudos del 1º de Julo 2025.

  • Los que se encuentran en la actividad de Viñedos 3 el aumento correspondiente es de un 3,06 % a partir del 1º de Enero 2026 semestral.

  • Para los que trabajen en la actividad Citrus y Arándanos 6 el aumento que regirá a partir del 1º de Enero 2026  será de un    3,15 % semestral.

Y los aumentos en el Grupo 22 serán de la siguiente forma:

  • Para las actividades comprendidas en Ganadería y/o Madre, Arroz 2, Agricultura 3 y Tambo 4 el porcentaje de aumento se otorga según el nivel de ingresos según los niveles propuestos en las pautas y que están detallados en el Convenio Firmado en  la  11ª Ronda,

  • En el caso de los trabajadores de Caña de Azúcar 1 en julio 2025 fue el último aumento del convenio y dado que recién se va a empezar a negociar para el siguiente periodo en cuanto sean convocados por MTSS dichos porcentajes aún no están. Como siempre en cuanto se laude será retroactivo para todos los trabajadores de esta actividad.

Además informarles que debajo de cada cartilla de aumento hay un botón de acceso directo a derechos y beneficios vigentes al día de hoy en Consejo de Salarios según cada una de las ramas de actividad rural desarrolladas, son de acceso total para cualquier trabajador dependiente/asalariado del Sector.

Las mismas son de carácter Legal y Obligatorias para las patronales la infracción de la misma tiene todo el poder de LEY según Ley N° 10.449.

Habilitando a los trabajadores reclamar de forma individual o a través del Sindicato en ámbitos de negociación MTSS o través de la denuncia al  IGTSS o también por la VÍA JUDICIAL.


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