Vaya al Contenido

UTRAU

Saltar menú
Saltar menú
Salarios Vigentes
Convenio Colectivo Avícola 23/2 Derechos y  Beneficios


DERECHOS

 
1º- La Retroactividad se Liquidará de Forma %
 
Ø El pago de las retroactividades generadas entre el 01.07.2025 y el 30.11.2025 e incluyendo el aguinaldo de diciembre en caso de no haberlo ajustado, serán abonadas en 3 Pagos Iguales.

Estableciendo los plazos para los pago de la siguiente forma:
 

ü El 1º pago será hasta el 5 de Enero de 2026,
ü El 2º pago con el Salario de Enero
ü El 3º pago con el Salario de Febrero (11ª Ronda)
     
 

2º- Partida Fija Extraordinaria
 
Ø Las partes acuerdan por el plazo del presente convenio, abonar a todos los trabajadores efectivos del sector, una partida nominal única extraordinaria de $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), pagaderas en dos cuotas iguales:

 
ü La en el mes de Mayo de 2026 (antes del día 30.05.2026)
ü La en el mes de Noviembre de 2026 (antes del día 30.11.2026) (11ª Ronda)
 
 

3º- Ajustes salarial
 
Ø El descuentos del -3 % negativo que teníamos como resultado de la inflación de la Ronda pasada (IPC), se acordó que se tomará este 3 % como Crecimiento del Salario Real (aumento otorgado), por lo que no se aplicará el descuento del mismo. (11ª Ronda)


4º- Ficto Alimentación y Vivienda
 
 
Ø Cómputo del Ficto para Horas Extras
 
 
ü A partir del 1 de enero de 2014, el ficto de vivienda y alimentación se computará para el cálculo de las horas extras. (5ª Ronda)
 
 
Ø Igualación del Ficto Alimentación y Vivienda al Mayor del Grupo.
 
 
ü Las partes convienen en alcanzar, como retribución por este concepto para los Trabajadores Rurales del Sector Avícola Grupo 23/2, el valor máximo que reciban los Trabajadores del Sector Rural en General.
Se acuerda un proceso de incremento porcentual que se abonará en cuatro cuotas 3 de 3,35% y la última el % será hasta igualar al mayor del Sector Rural. (10ª Ronda)
 
 
Ø 3ª Ajuste para el Ficto Adicional
 
 
ü Siendo de un 3,35% para el Ficto de Alimentación y Vivienda llegando al final a un total para este rubro 10,61%, con vigencia retroactivo al 1ª de julio de 2025 por lo ya pautado en la ronda anterior y queda la 4ª cuota final que se modificó su fecha al 1º de julio 2026 donde ahí el porcentaje será el que iguale al mayor Ficto del Grupo 23 Granjas. (11ª Ronda)
 

5º- Prima por Nocturnidad:
 
Ø A partir del 1 de enero de 2014, las actividades laborales entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente, el valor de las horas de trabajo en dicho horario se abonarán con un incremento del 20% por concepto de prima por nocturnidad. (5ª Ronda)
 
 

- Diferencia entre Categorías:
 
Ø A partir del 1 de enero de 2015, en la escala aplicable por este acuerdo, se modificará la diferencia existente entre cada categoría la cual es la siguiente:
 
 
ü Peón Común y  Especializado I, será de un 5%..
ü   Especializado I y las restantes Categorías se fija que la diferencia entre ellas será de un 9,7%.. (5ª Ronda)
 

Ø Regularización de Categorías: De acuerdo a lo negociado en la 5ª Ronda y que hasta el momento no se le daba cumplimiento se acordó regularizar y dándole cumplimiento a la misma gradualmente que regirá a partir del 1ª de julio 2021.
Con un plazo máximo de 4 años, correspondientes a la 9ª y 10ª ronda, Estando las partes al estricto cumplimiento del acuerdo transaccional referido. (9ª Ronda)



BENEFICIOS


1º- Acreditación de Competencias

Ø    El recibo salarial acredita en forma suficiente las competencias del trabajador frente a cualquier empresa del sector productivo, hasta dos años después de emitido. (5ª Ronda)


2º- Tiempo de Traslado

Ø      Las partes exhortan al cumplimiento del art. 9 del decreto del 29 de octubre de 1957.
Ø    Regulación del Tiempo de Traslado:

En el marco del Decreto 353/014, cuando el traslado es por cuenta y cargo de la empresa, las partes acuerdan:

ü El viaje de hasta 1 hora entre la zona urbana y el lugar de trabajo, no se considera tiempo trabajado.

ü Si el viaje supera 1 hora, el tiempo adicional se considera como tiempo trabajado y se paga como corresponde, según se haya superado o no el límite legal de la jornada.

ü La hora se mide desde el lugar de recogida hasta el lugar efectivo de trabajo.

ü No se cuenta el tiempo de traslado desde el domicilio particular del trabajador hasta el punto de encuentro indicado para el inicio o finalización del traslado cargo de la empresa.

ü Control/medición del tiempo de traslado: es responsabilidad del empleador, organizar, coordinar y registrar los traslados cuando estos son asumidos por cuenta y cargo de la empresa.

ü Se implementarán las mediciones mediante datos obtenidos por dispositivos o procedimientos técnicos tales como Google Maps, GPS, Waze, Planilla Hojas de Ruta, Horarios Preestablecidos Estimados, Cámaras, etc. El que la empresa aplique para el control, deberá ser informado previamente, monitoreado y chequeado periódicamente. (11ª Ronda Acuerdo Madre Tiempo de Traslado)

 
3º- Ropa de Trabajo
 
Ø     Las empresas deben suministrar ropa de trabajo a sus empleados Decreto 321 es una por temporada:

 
ü La ropa de verano en el mes de Septiembre
ü La de invierno en el mes de Abril
ü Una Campera de Abrigo Impermeable cada 2 años.
     
Los Zapatos, Botas y Equipo de Lluvia son implementos de seguridad según decreto por tanto se cambiarán por desgaste o sea cada vez que sea necesario. (7ª Ronda)
 
 

4º- Uso de la Ropa de Trabajo
 
Ø   La ropa de trabajo será de uso estrictamente personal de cada empleado no pudiendo alternarse su uso entre más de un trabajador”. (7ª Ronda)
 
 

5º - Reglamento de Bioseguridad
 
Ø En los casos que por bioseguridad el empleado deba de cambiarse de ropa la empresa le debe suministrar otro juego de ropa, pero respetando el punto anterior (2º). (7ª Ronda)
 
 

6º- Jornada de Trabajo
 
Ø El tiempo que insuma el baño por Exigencias Sanitarias, que el trabajador deba realizar previo al desempeño de sus tareas, que no debe insumir más de 15’,  constituye parte de su jornada laboral, por lo que: “Debe ser Remunerado en Consecuencia”. (7ª Ronda)
 
 

7º - .Consultas y Análisis Médicos de la Trabajadora Embarazada y Madre o Padre
 
Ø Las Trabajadoras Tendrán Derecho a un Día Libre Pago al mes para consultas, exámenes médicos a partir del  5º mes de embarazo y luego del parto, del 3º al 9º mes de vida del niño/a, presentando el certificado médico correspondiente. (7ª Ronda)
 
 
Ø Extensión del beneficio: consulta y análisis médicos de la trabajadora embarazada y madre. Las partes acuerdan extender el beneficio acordado en Consejos de Salarios 7ª Ronda, a los Padres.
En este sentido, los Padres tendrán derecho a usufructuar un día libre pago por mes para consultas o exámenes médicos de sus hijos de entre 3  y 9 meses de vida. (11ª Ronda)
 
 

8º -. Feriado Avícola
 
Ø 6 de EneroFeriado Pago No Laborable en el Sector.  (7ª Ronda)
 
 

9º - . Licencia Especial para PAP y/o Mamografía
 
Ø Se establece para estos fines y en forma adicional, el derecho a un 1 día más a lo establecido por la Ley 17.242 de fecha 20 de junio de 2020 este día se regirá por las mismas condiciones allí establecidas siendo un día pago y sin pérdida de ningún beneficios. (10ª Ronda)
 
 

10º - . Día para el Carnet de Salud
 
Ø Un Día Libre Pago sin pérdida de ningún beneficio cada 2 años a todo trabajador para realizar el trámite de Carnet de Salud. Presentando el comprobante correspondiente o copia del Carnet. (11ª Ronda)

Suscribite para Recibir Nuestras Noticias
©2021 JULMAR-IT (UTRAU)
Regreso al contenido