Salarios Vigentes
Convenio Colectivo Caña 22/1 Derechos y Beneficios 

DERECHOS
1º- Ajustes Salariales
Ø Los trabajadores del sector percibirán, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 30 de junio del mismo año, un incremento del 8,5%.
Ajustes Previstos Para:
ü El 1 de Enero de 2026. Los trabajadores del sector percibirán, un incremento salarial ajustado según la variación del I.M.S. (índice medio de salarios) entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.ü El 1 de Julio de 2026. Los trabajadores del sector percibirán, para el período, un incremento salarial ajustado según la variación del I.M.S entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026.
2º- Valor para Distancia entre los Surcos
Ø En relación a la distancia entre los surcos, las partes acuerdan que aquellos surcos que:
ü Se planten a una distancia menor de 1,20 metros entre un surco y otro, abonarán
$ 41.71 extras por cada tonelada cortada,
ü A partir del 1 de julio de 2025 dicho valor será de $ 42,33.No pagarán esta compensación aquellos productores cuyos surcos estén a una distancia menor a 1,20 metros que dejaren un surco libre cada mil metros o aproximadamente dos luchas.Para los sucesivos ajustes se seguirá ajustando según las disposiciones de los artículos seis y siete del presente acuerdo.
3º- Remuneraciones Varias
Ø Se deja constancia que los valores de este cuadro serán completados y actualizados de acuerdo a los porcentajes previstos para los ajustes salariales.


4º- Descuentos
Ø Las remuneraciones de los trabajadores serán percibidas en moneda nacional, no admitiéndose descuento alguno sobre las mismas, salvo los legalmente establecidos y los autorizados previamente por escrito por el trabajador.
5º- Plazos para los Pagos
Ø Las remuneraciones de los trabajadores con remuneración por:
• Mes deben abonarse dentro de los 5 primeros días hábiles y nunca después de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al que corresponde abonar;• Quincena, deben abonarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena que debía abonarse;• Por semana, deben abonarse al finalizar la respectiva semana.• Contratado para tarea determinada o en forma transitoria, el mismo día que termine el trabajo contratado.• Finalización la Relación Laboral, el pago se efectuará dentro de los 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de aquella.
6º- Adelantos
Ø Todos los trabajadores, cualquiera sea su régimen de cobro, tendrán derecho a percibir un adelanto semanal cuyo monto no podrá ser:
• Inferior al 50 % de lo ganado en la semana, ni superior al 70% de lo generado en dicho período. El adelanto se abonará en un día hábil determinado previamente por cada empresa.
7º- Intereses y Multa por Atrasos
Ø En caso de que un trabajador no percibiera sus haberes en los plazos correspondientes, el patrono deberá abonar:
- Un interés mensual del 6% y
- Una multa equivalente al 10% de lo adeudado.
Los plazos de prescripción para el reclamo de estos y todos los rubros laborales, son los plazos legalmente establecidos: un año, a partir del día siguiente a la extinción de la relación laboral, para plantear el reclamo. Sin perjuicio de ello los créditos prescriben cinco años a partir de su exigibilidad.
8º- Feriados
- Trabajadores por Hora En los feriados no laborables, si el trabajador no trabaja, percibirá su jornal habitual y, en caso de trabajar, percibirá además como feriado el importe generado ese día.
- Para Destajistas En los feriados no laborables, el trabajador destajista percibirá el promedio de lo ganado en la quincena anterior. En caso de que el trabajador trabaje, percibirá, además, el promedio de lo ganado en la quincena anterior.
- Personal Jerárquico El trabajador asimilado a personal jerárquico y de confianza de la empresa, cuya categoría no figure en el convenio, percibirá el sueldo que fijarán individualmente las partes interesadas.
9º- 8 Horas
Ø El trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales
10º- Frutas y Verduras y Azúcar a Fin de Zafra
Ø Los trabajadores percibirán otro monto por concepto de frutas y verduras.
Los destajistas que hagan un mínimo de 68 toneladas por mes (un mínimo de 2,6 toneladas por día trabajado, excluyendo días de lluvia о enfermedad)
Para los destajistas mujeres el parámetro será el siguiente Un mínimo de 45 toneladas por mes o 1,8 toneladas diarias a continuación se determinan que:
- Su valor es de $ 1613.87 por mes y 20 kg. de Azúcar, a partir del 1 de enero de 2025 si trabajan toda la zafra en la misma empresa.
- Su valor a partir del 01/07/2025 el monto será de $ 1638.08.
- En caso de que el trabajador no alcance el mínimo establecido para el pago de Frutas y Verduras, dicho rubro se prorrateará proporcionalmente a la cantidad de caña cortada:
- $ 23.72 para el hombre y $ 35.85 para la mujer a partir del 1 de enero de 2025
- $ 24.08 y $ 36.39, respectivamente a partir del 01/07/2025.
Para el año 2026 dicho monto se ajustará conforme al artículo seis y siete del presente acuerdo.
11º- Adelanto de Inicio de Zafra
Ø APCANU se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante ALUR S.A. a los efectos de efectivizar un adelanto de inicio de Zafra 2025, equivalente a la suma de $ 7.885.
Dicho monto se ajustará según el Índice Medio de Salarios para el año 2026, conforme al art. 6 del convenio.
Se labrará un registro de trabajadores a los efectos de que cada trabajador lo perciba una sola vez por zafra.
El 50 % se abonara el primer día de trabajo y el restante 50 % será percibido por el trabajador al tercer día de labor.
BENEFICIOS
1º- Ropa de Trabajo e Implementos
Ø Los empleadores suministrarán a los trabajadores los implementos necesarios para realizar su tarea en forma segura y eficiente, en el marco de lo establecido en el Decreto 321/009.
Las empresas deberán otorgar previo al comienzo de la zafra o al inicio de la relación laboral (en caso de trabajadores permanentes):
• Un Equipo de Lluvia (botas de goma, pantalón, campera)• Dos Pantalones• Una Campera• Dos Camisas o Remeras• Un par de Zapatos
Deben ser aptas para el correcto desempeño de las tareas.
El plazo máximo para la entrega del 2º Equipo (un pantalón y una camisa), será de 75 Jornales contados a partir del inicio de la zafra.
Estos elementos son Personales y de uso Exclusivo del Trabajador y es obligación de los trabajadores su utilización.
Los trabajadores que realicen tareas de Corte de Caña de Azúcar, además, recibirán:
1.- Guantes2.- Cortador3.- Despuntador o Facón4.- Lima o en su defecto se pondrá una piedra de afilar mecánica ubicada en la zona de corte de caña;5.- Sombrero o similar con Cubre Nuca.6- Faja Preventiva para aquellos trabajadores que cuenten con certificación médica.
Al entregar estos implementos a los trabajadores, éstos deben ser notificados por escrito del costo de cada uno de ellos ya que, si al finalizar la tarea no son devueltos por el trabajador, le será descontado el valor de cada implemento de sus haberes a cobrar.
Los trabajadores están obligados a usar los elementos de protección o de lo contrario serán pasibles de sanciones como:
1.- Observación2.- Amonestación por Escrito3.- Suspensión por un término de hasta 15 días sin goce de sueldo4.- Despido
Ø Graperos y Rejuntadores:
- Cuando la tarea de cargada de caña se realice bajo lluvia, éstos deberán disponer de la ropa adecuada, o sea: equipos apropiados para lluvia.
2º- Contra-Vale
Ø Al final de cada jornada laboral, cada trabajador completará un cuadro ("contra-vale") con la siguiente información:
• Fecha, Establecimiento, Nombre y Apellido del Trabajador• Número de Tablón• Número de Líneas y Cantidad de Metros
El cual deberá ser firmado en señal de conocimiento y conformidad por el responsable designado por la empresa a tales efectos.
3º- Aplicación de Agro-Químicos
Ø Los patronos suministrarán a los trabajadores equipos adecuados para la aplicación de herbicidas, insecticidas, fertilizantes y fungicidas:
• Botas, Guantes, Máscaras y demás, según lo establecido en el Decreto 321/2009.• Los trabajadores, cuando realicen este tipo de trabajo, tendrán 30' dentro de su horariopara higienizarse y para limpiar los equipos.
4º- Bonificación por Trabajo con Herbicidas, Insecticidas, Fertilizantes y Fungicidas
Ø Cuando el trabajador desarrolle tareas de agro tóxico se incrementarán las retribuciones en:
1. Aplicación de Fertilizantes un 10% sobre el salario que esté percibiendo en ese momento;2. Aplicación de Herbicidas el incremento será del 15 % sobre el salario que esté percibiendo3. Aplicar Insecticidas y/o Fungicidas dicho incremento será de un 20% sobre el salario que esté percibiendo
Estos incrementos serán exclusivamente durante el lapso en que realicen las tareas establecidas.
5º - Bonificación 5%
Ø Se establece que, si el trabajador finaliza cumpliendo sus tareas en una empresa o no lo hace por razones ajenas a él, percibirá una bonificación del:
• 5% calculada sobre la totalidad de lo generado durante la zafra.• 8 % para las mujeres en la bonificación de fin de zafra
El patrón entregará al trabajador una constancia de lo cortado por éste al fin de la relación laboral.
6º- Remuneración a la Orden
Ø La remuneración del trabajador que se encuentre a la orden será la siguiente:
A estos efectos el empleador deberá emitir un comprobante por presentismo.a.- Si estuviera remunerado mediante sueldo Jornal Diario o Jornal Hora, la paga será la convenida para la labor normal de la Categoría;b.- Si estuviera remunerado mediante Destajo, percibirá el jornal diario establecido para el Peón Común de la actividad cañera;c.- Si sólo una Parte de la Jornada estuviera a la orden, percibirá el salario del Peón Común por las horas que estuvo a la orden.
7º - Remuneración en Días de Lluvia
Ø En todos los casos en que el trabajo no pueda realizarse por razones no imputables al trabajador, éste se hará acreedor al salario que le corresponda de acuerdo a lo determinado en Remuneración a la Orden, siempre que se encuentre a la orden del empleador en el lugar de trabajo y haya trabajado el día previo y lo haga también el día posterior.
La permanencia a la orden en el establecimiento implica la obligación de realizar tareas diversas a las habituales si le es solicitado, siempre que sea posible y no implique un trabajo especializado, incluyendo a todos los trabajadores.
A los efectos de la permanencia a la orden, los establecimientos deben disponer de recintos para la estadía de los trabajadores a la orden en los días de lluvia según lo dispuesto por el Decreto 321/2009.
8º - Agua Potable y Baños
Ø • Los trabajadores deberán tener agua potable en el lugar donde están trabajando, la que será suministrada y almacenada en condiciones que aseguren el mantenimiento de su potabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 321/2009.
Los establecimientos deben contar con baños para los trabajadores en las condiciones estipuladas por el Decreto 321/2009.
9º - Transporte del Personal
Ø Los vehículos utilizados para el traslado del personal hasta o dentro del establecimiento deberán se:
• Cerrados • Luz Interior• Tener Asientos • Escaleras
Deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto 321/2009 y demás normativa vigente en la materia.
Los vehículos de transporte del personal no podrán ser los mismos que se utilizan para el transporte de caña, salvo defectos mecánicos accidentales.
10º - Transporte de Común Acuerdo
Ø Los trabajadores podrán acordar con la empresa para concurrir al lugar de trabajo ser transportados por vehículos pertenecientes o contratados por la misma.
Si la empresa se hace cargo del transporte, deberá informar previamente a los trabajadores los lugares en que serán recogidos y a qué hora.
Serán recogidos con una antelación no superior a una hora con relación a la hora de dar comienzo al trabajo.
La locomoción debe estar disponible no más allá de 15 minutos luego de finalizado el horario de trabajo.
La empresa debe cumplir con los horarios que ella informa, salvo accidentes imprevistos.
11º - Botiquín
Ø En los establecimientos se dispondrá de:
- Un botiquín con los elementos necesarios para atender los Primeros Auxilios, según lo previsto por el Decreto 321/2009.
- Se dispondrá de un vehículo y de un equipo de comunicación para el traslado de eventuales trabajadores enfermos o accidentados al centro asistencial más próximo.
12º - Condiciones de Viviendas
Ø Las partes acuerdan que las instalaciones de los establecimientos se deben ajustar a las exigencias del Convenio Internacional 184 y del Decreto 321/2009 (capítulo 9: Instalaciones de Bienestar de los trabajadores), debiendo estar en condiciones antes del inicio de la zafra de corte de caña.
Los lugares en los cuales el trabajador debe permanecer a la orden deben ser cómodos, secos y abrigados.
No se puede estar a la orden dentro del vehículo de traslado de personal.
13º - Control por Balanza
Ø En los casos en que no se utilice balanza de chacra para el control del peso del surco, se utilizará la balanza de ALUR S.A., con una corrección más:
a.- 2,5% hasta el tercer día después de iniciado el corte de ese tablón;b.- 5% desde el cuarto día hasta el séptimo día;c.- 8% del octavo día en adelante.
Para el control del número de días de estacionamiento de la caña y peso del tablón se tomará la diferencia de días entre el día de comienzo del corte de caña de ese tablón hasta el día en que se entregue al ingenio en el último viaje completo que se cargue.
Los patronos o sus representantes pondrán a disposición de Directivos o Delegados del Sindicato firmante la documentación siguiente:
1.- Boleta de grapo correspondiente a los viajes cargados de cada tablón;2.- Ticket de balanza de ALUR S.A.;3.- Planilla de entrega diaria del productor suministrada por balanza de ALUR S.A.
Para los beneficios establecidos en este artículo, no se computarán los días en que la entrega de la caña al ingenio se vea demorada por causas conflictivas como paros, huelgas, etc., sea del personal de campo o de ingenio.
14º - Balanza de Chacra
Ø La balanza de chacra se regula de conformidad al reglamento que se considera parte integrante de este convenio.
El surco elegido/sorteado, una vez libre y limpio, deberá ser pesado dentro de los 3 días de cortado el tablón.
15º - Sindicalización
Ø Derecho Sindical: Se reconocerá y se respetará el Derecho de Sindicalización y Fuero Sindical, por lo que "no se practicarán persecuciones ni sanciones de tipo alguno por ejercer dichos derechos".
Sin perjuicio de lo dispuesto, si la realización de Asambleas en los lugares de trabajo perjudicare la producción en cualquiera de sus etapas, éstas se realizarán antes o después de la jornada de trabajo o durante el descanso intermedio.
Ø Delegados de Grupo: Los delegados de los grupos de cosecha podrán comunicarse con la dirección del sindicato, con los empleadores o sus representantes cuando sea necesario.