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Salarios Vigentes
Convenio Colectivo Grupo 22/0/2/3/4 Derechos y  Beneficios


DERECHOS



 
1º- La Retroactividad se Liquidará de Forma %
 
Ø    Las retroactividades que surgen de aplicar los ajustes acordados al 1/7/25, podrán abonarse hasta en dos cuotas iguales con:

    • 1º -  Con el pago del salario correspondientes mes de Enero 2026

    • 2º -  Con el pago del salario correspondientes mes de febrero 2026. (11ª Ronda)


2º- Ropa de Trabajo
Ø Las empresas deben suministrar ropa de trabajo a sus empleados Decreto 321 :
    
Los Zapatos, Botas y Equipo de Lluvia son implementos de seguridad según decreto por tanto se cambiarán por desgaste o sea cada vez que sea necesario. (Dec. 321)     
 

3º- Ajustes a los Sobre Laudos
 
Ø   Los salarios que al 30/6/2025 estén un 10% o más por encima de lo previsto para el mínimo de su categoría, ajustarán según el siguiente detalle:
 
 
Ajustes salariales nominales

 
    Salarios                     1 jul 25         1 ene 26              1 jul 26            1 ene 27

 
Hasta $ 165.228                 2.5%                   3.3%                     1.9%*                 3.2%

 
Desde $ 165.229                1.6%                    2.9%                      1.7%                   2.7%

 
*Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.(11ª Ronda)


4º- Ficto Alimentación y Vivienda
 
 
Ø  Cómputo del Ficto para Horas Extras
 
 
ü A partir del 1 de enero de 2014, el ficto de vivienda y alimentación se computará para el cálculo de las horas extras.
 

5º- Prima por Nocturnidad:
 
Ø  A partir del 1 de enero de 2014, las actividades laborales entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente, el valor de las horas de trabajo en dicho horario se abonarán con un incremento del 20% por concepto de prima por nocturnidad.
 
 




BENEFICIOS

 
 
2º -  Licencia por Cuidados
 
Ø  Las personas trabajadoras tendrán derecho a 2 días anuales con goce de sueldo, consecutivos o fraccionados, para atender situaciones de cuidado de:

        • hijos o hijas, menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS,
        • cónyuge o concubino/a declarado en FONASA, madre o padre.

  • Esta licencia aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias, convalecencias en domicilio, o trámites administrativos.

  • Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador -con 72 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor-; y deberán ser acreditadas con la presentación de certificado médico o comprobante administrativo -en un plazo máximo de 48 horas-.

  • El uso de esta licencia no genera derecho a salario vacacional y es de goce efectivo, no pudiendo sustituirse, acumularse o compensarse. El uso de esta licencia no implicará pérdida de salario, ni presentismo u otra compensación vinculada a la asistencia.(11ª Ronda)


2º -  Set Escolar

En los meses de febrero/26 y febrero/27, las personas trabajadoras que estén:

  • En planilla de las empresas del sector al 31 de diciembre 2025 y perciban un salario de hasta $ 40.000 para trabajadores mensuales de 8 horas diarias.

  • Para los trabajadores jornaleros con un mínimo de 13 jornadas de 8 horas al mes se deberá prorratear y cumplan las siguientes condiciones, recibirán una partida extraordinaria no salarial con el único fin de la adquisición de set escolar:

        • Acreditar filiación de hijos (menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS), que se encuentren en edad escolar y que cursen efectivamente de 1° a 6° de Escuela.

        • Recibirá una partida por hijo en dicha condición de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) con un máximo de hasta $ 6.000 (seis mil pesos) por trabajador o trabajadores (en el caso que trabajen ambos padres en el establecimiento se abonará por hijo o el máximo dispuesto, pudiendo recibirlo cualquiera de los padres).

        • Se aclara que para tener derecho a la misma los trabajadores deben encontrarse en planilla en cada fecha de los pagos referidos.

        • Acreditar en el mes de marzo subsiguiente la compra efectiva de set escolar.

            • Quien no cumpla con dicha acreditación, no tendrá derecho a la partida del año siguiente.

                • El valor de $40.000 se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que las previstas para los salarios, lo que será recogido en una nueva acta. (11ª Ronda)

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