Salarios Vigentes
Convenio Colectivo Grupo 22/0/2/3/4 Derechos y Beneficios

DERECHOS
1º- La Retroactividad se Liquidará de Forma %
Ø Las retroactividades que surgen de aplicar los ajustes acordados al 1/7/25, podrán abonarse hasta en dos cuotas iguales con:
- 1º - Con el pago del salario correspondientes mes de Enero 2026
- 2º - Con el pago del salario correspondientes mes de febrero 2026. (11ª Ronda)
2º- Ropa de Trabajo
Los Zapatos, Botas y Equipo de Lluvia son implementos de seguridad según decreto por tanto se cambiarán por desgaste o sea cada vez que sea necesario. (Dec. 321)
3º- Ajustes a los Sobre Laudos
Ø Los salarios que al 30/6/2025 estén un 10% o más por encima de lo previsto para el mínimo de su categoría, ajustarán según el siguiente detalle:
Ajustes salariales nominales
Salarios 1 jul 25 1 ene 26 1 jul 26 1 ene 27
Hasta $ 165.228 2.5% 3.3% 1.9%* 3.2%
Desde $ 165.229 1.6% 2.9% 1.7% 2.7%
*Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.(11ª Ronda)
4º- Ficto Alimentación y Vivienda
Ø Cómputo del Ficto para Horas Extras
ü A partir del 1 de enero de 2014, el ficto de vivienda y alimentación se computará para el cálculo de las horas extras.
5º- Prima por Nocturnidad:
Ø A partir del 1 de enero de 2014, las actividades laborales entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente, el valor de las horas de trabajo en dicho horario se abonarán con un incremento del 20% por concepto de prima por nocturnidad.
BENEFICIOS
2º - Licencia por Cuidados
Ø Las personas trabajadoras tendrán derecho a 2 días anuales con goce de sueldo, consecutivos o fraccionados, para atender situaciones de cuidado de:
- hijos o hijas, menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS,
- cónyuge o concubino/a declarado en FONASA, madre o padre.
- Esta licencia aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias, convalecencias en domicilio, o trámites administrativos.
- Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador -con 72 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor-; y deberán ser acreditadas con la presentación de certificado médico o comprobante administrativo -en un plazo máximo de 48 horas-.
- El uso de esta licencia no genera derecho a salario vacacional y es de goce efectivo, no pudiendo sustituirse, acumularse o compensarse. El uso de esta licencia no implicará pérdida de salario, ni presentismo u otra compensación vinculada a la asistencia.(11ª Ronda)
2º - Set Escolar
En los meses de febrero/26 y febrero/27, las personas trabajadoras que estén:
- En planilla de las empresas del sector al 31 de diciembre 2025 y perciban un salario de hasta $ 40.000 para trabajadores mensuales de 8 horas diarias.
- Para los trabajadores jornaleros con un mínimo de 13 jornadas de 8 horas al mes se deberá prorratear y cumplan las siguientes condiciones, recibirán una partida extraordinaria no salarial con el único fin de la adquisición de set escolar:
- Acreditar filiación de hijos (menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS), que se encuentren en edad escolar y que cursen efectivamente de 1° a 6° de Escuela.
- Recibirá una partida por hijo en dicha condición de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) con un máximo de hasta $ 6.000 (seis mil pesos) por trabajador o trabajadores (en el caso que trabajen ambos padres en el establecimiento se abonará por hijo o el máximo dispuesto, pudiendo recibirlo cualquiera de los padres).
- Se aclara que para tener derecho a la misma los trabajadores deben encontrarse en planilla en cada fecha de los pagos referidos.
- Acreditar en el mes de marzo subsiguiente la compra efectiva de set escolar.
- Quien no cumpla con dicha acreditación, no tendrá derecho a la partida del año siguiente.
- El valor de $40.000 se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que las previstas para los salarios, lo que será recogido en una nueva acta. (11ª Ronda)