Salarios Vigentes
Convenio Colectivo Madre 23/1/4/5/7/00 Derechos y Beneficios

DERECHOS
1º- La Retroactividad se Liquidará de Forma %
Ø El pago de las retroactividades generadas entre el 01.07.2025 y el 30.11.2025 e incluyendo el aguinaldo de diciembre en caso de no haberlo ajustado, serán abonadas en un único pago.
Estableciendo que la retroactividad generada en este periodo se deberá abonar con la liquidación de los haberes de Diciembre de 2025. (11ª Ronda)
2º- Partida Fija Extraordinaria
Ø Las partes acuerdan por el plazo del presente convenio, abonar a todos los trabajadores efectivos del sector, dos partida nominal única extraordinaria de $ 1800 c/u
Ambas partidas son una gratificación especial, no se consideran asignación computable, no se aplica ningún descuento de aportes y son importes líquidos que debe percibir el empleado.
ü La 1ª con los haberes de Abril 2026 $1800Para todos los Trabajadores:ü La 2ª con los haberes de Octubre 2026 $1800
ü Mensuales que se encuentren activos a la fecha del pago. Ambas partidas tienen el concepto de gratificación extraordinaria y rigen por el plazo del presente convenio.ü Para los Jornaleros y Zafrales se considerarán, para tener derecho al cobro, los semestres de (noviembre – abril) y (mayo - octubre) y la proporción para el cálculo de $ 20 líquidos por día efectivamente trabajado en los respectivos semestres previos al pago, con un tope de $ 1.800.Se Computarán como Trabajados los períodos en los que el trabajador en Actividad y Convocado esté amparado a los Subsidios por Enfermedad o Accidente. (11ª Ronda)
3º- Ajustes Salarial
Ø El descuentos del -3 % negativo que teníamos como resultado de la inflación de la Ronda pasada (IPC), se acordó que se tomará el 2 % como Crecimiento del Salario Real (aumento otorgado), por lo que solo se aplicará el descuento del 1% el mismo se descontará en dos semestres la 1ª en Enero 2026 y la 2ª en julio 2026 ambos ya están incorporados en los porcentajes de este convenio. (11ª Ronda)
4º- Ficto Alimentación y Vivienda
Ø Cómputo del Ficto para Horas Extras
ü A partir del 1 de enero de 2014, el ficto de vivienda y alimentación se computará para el cálculo de las horas extras. (5ª Ronda)
5º- Prima por Nocturnidad:
Ø A partir del 1 de enero de 2014, las actividades laborales entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente, el valor de las horas de trabajo en dicho horario se abonarán con un incremento del 20% por concepto de prima por nocturnidad. (5ª Ronda)
6º- Diferencia entre Categorías:
Ø A partir del 1 de enero de 2015, en la escala aplicable por este acuerdo, se modificará la diferencia existente entre cada categoría la cual es la siguiente:
ü Peón Común y Especializado I, será de un 5%.ü Especializado I y las restantes Categorías se fija que la diferencia entre ellas será de un 9,7%.. (5ª Ronda)
Ø Regularización de Categorías: De acuerdo a lo negociado en la 5ª Ronda y que hasta el momento no se le daba cumplimiento se acordó regularizar y dándole cumplimiento a la misma gradualmente que regirá a partir del 1ª de julio 2021.
Con un plazo máximo de 4 años, correspondientes a la 9ª y 10ª ronda, Estando las partes al estricto cumplimiento del acuerdo transaccional referido. (9ª Ronda)
BENEFICIOS
Los Zapatos, Botas y Equipo de Lluvia son implementos de seguridad según decreto por tanto se cambiarán por desgaste o sea cada vez que sea necesario. (Dec. 321)
2º - .Consultas y Análisis Médicos de la Trabajadora Embarazada y Madre
Ø Las Trabajadoras Tendrán Derecho a un Día Libre Pago al mes para consultas, exámenes médicos a partir del 5º mes de embarazo y hasta que se comience a hacer uso de la licencia maternal, presentando el certificado médico correspondiente. (7ª Ronda)
3º - . Licencia Especial para PAP y/o Mamografía
Ø Se establece para estos fines y en forma adicional, el derecho a un 1 día más a lo establecido por la Ley 17.242 de fecha 20 de junio de 2020 este día se regirá por las mismas condiciones allí establecidas siendo un día pago y sin pérdida de ningún beneficios. (10ª Ronda)
4º- Acreditación de Competencias
Ø El recibo salarial acredita en forma suficiente las competencias del trabajador frente a cualquier empresa del sector productivo, hasta dos años después de emitido. (5ª Ronda)
5º- Tiempo de Traslado:
Ø Regulación del tiempo de traslado:
En el marco del Decreto 353/014, cuando el traslado es por cuenta y cargo de la empresa, las partes acuerdan:
ü El viaje de hasta 1 hora entre la zona urbana y el lugar de trabajo, no se considera tiempo trabajado.
ü Si el viaje supera 1 hora, el tiempo adicional se considera como tiempo trabajado y se paga como corresponde, según se haya superado o no el límite legal de la jornada.ü La hora se mide desde el lugar de recogida hasta el lugar efectivo de trabajo.ü No se cuenta el tiempo de traslado desde el domicilio particular del trabajador hasta el punto de encuentro indicado para el inicio o finalización del traslado cargo de la empresa.ü Control/medición del tiempo de traslado: es responsabilidad del empleador, organizar, coordinar y registrar los traslados cuando estos son asumidos por cuenta y cargo de la empresa.ü Se implementarán las mediciones mediante datos obtenidos por dispositivos o procedimientos técnicos tales como Google Maps, GPS, Waze, Planilla Hojas de Ruta, Horarios Preestablecidos Estimados, Cámaras, etc. El que la empresa aplique para el control, deberá ser informado previamente, monitoreado y chequeado periódicamente. (11ª Ronda Acuerdo Madre Tiempo de Traslado)