Salarios Vigentes
Convenio Colectivo Viñedos 23/3 Derechos y Beneficios 

DERECHOS
1º- Ficto Alimentación y Vivienda
Ø Cómputo del Ficto para Horas Extras
ü A partir del 1 de enero de 2014, el ficto de vivienda y alimentación se computará para el cálculo de las horas extras. (5ª Ronda)
2º- Prima por nocturnidad:
Ø A partir del 1 de enero de 2014, las actividades laborales entre la hora 22 y la hora 6 del día siguiente, el valor de las horas de trabajo en dicho horario se abonarán con un incremento del 20% por concepto de prima por nocturnidad. (5ª Ronda)
BENEFICIOS
1º- Ropa de Trabajo
Los Zapatos, Botas y Equipo de Lluvia son implementos de seguridad según decreto por tanto se cambiarán por desgaste o sea cada vez que sea necesario.
2º- Prima por Antigüedad:
Ø Se abonará un 4% sobre la remuneración nominal del trabajador al cumplir 5 años dede el ingreso a la empresa, agregándose un 1% adicional por cada 2 años siguientes cumplidos de antiguedad dentro de la empresa. (4ª Ronda)
3º - Presentismo
Ø Las empresas abonarán una partida de 4,33% sobre la Retribución Nomina del Trabajador, a aquellos que no registren inasistencias.(4ª Ronda)
Vigencia y Aclaración desde 1/10/14 no se perderá por las siguientes instancias:
ü Feriados Pagos
ü Licencia Médica amparada por BPS y/o BSEü Licencias Anuales y Licencias Especiales (Leyes 18.345, 18.458)ü Comparecencia al consejo de salarioü Licencia sindical
4º -. Salario Vacacional Complementario
Ø Pago de un Salario Vacacional Complementario del 50% calculado sobre la base del salario vacacional legal, este beneficio queda condicionado si el trabajador a cobrado el presentismo en al menos 8 meses de los 12 que tiene ese año civil. (Acuerdo de Beneficios)
5º - Acreditación de Competencia
Ø El recibo salarial acredita en forma suficiente las competencias del trabajador frente a cualquier empresa del sector productivo, hasta dos años después de emitido. (5ª Rodna)
6º - Tiempo de Traslado
Ø Las partes exhortan al cumplimiento del art. 9 del decreto del 29 de octubre de 1957.
Ø Regulación del Tiempo de Traslado:
En el marco del Decreto 353/014, cuando el traslado es por cuenta y cargo de la empresa, las partes acuerdan:
ü El viaje de hasta 1 hora entre la zona urbana y el lugar de trabajo, no se considera tiempo trabajado.
ü Si el viaje supera 1 hora, el tiempo adicional se considera como tiempo trabajado y se paga como corresponde, según se haya superado o no el límite legal de la jornada.
ü La hora se mide desde el lugar de recogida hasta el lugar efectivo de trabajo.
ü No se cuenta el tiempo de traslado desde el domicilio particular del trabajador hasta el punto de encuentro indicado para el inicio o finalización del traslado cargo de la empresa.
ü Control/medición del tiempo de traslado: es responsabilidad del empleador, organizar, coordinar y registrar los traslados cuando estos son asumidos por cuenta y cargo de la empresa.
ü Se implementarán las mediciones mediante datos obtenidos por dispositivos o procedimientos técnicos tales como Google Maps, GPS, Waze, Planilla Hojas de Ruta, Horarios Preestablecidos Estimados, Cámaras, etc. El que la empresa aplique para el control, deberá ser informado previamente, monitoreado y chequeado periódicamente. (11ª Ronda Acuerdo Madre Tiempo de Traslado)